Propender al bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de los funcionarios municipales y su grupo familiar, entregando diversos beneficios y prestaciones.
Directorio
Constitución, Funcionamiento y Facultades
ARTÍCULO VEINTISIETE: El directorio del Comité de Bienestar estará constituido de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 10 de la Ley 19.754 y las normas que establezca este reglamento. Éste estará integrado por funcionarios afectos a la presente ley y que se encuentren afiliados al Comité de Bienestar, los que representarán al Alcalde y a las asociaciones.